POR LA GESTIÓN DEL CENTRO DE TRANSPORTES Y GRACIAS A LA GESTIÓN DE RODRIGO BORLA SE LOGRÓ AMPLIAR LA DURACIÓN DE LOS CARNETS DE CONDUCIR PARA EL TRANSPORTE

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Una importante noticia para los conductores profesionales de la provincia: el Gobierno de Santa Fe, a través del Decreto Provincial N° 2641/2025, amplió los plazos de vigencia de las licencias de conducir de las clases C, D y E, destinadas a choferes del transporte de carga y pasajeros.
Esta medida fue posible gracias al trabajo conjunto del Centro de Transportes de Santa Fe, el Sindicato de Camioneros y la gestión del senador Rodrigo Borla, quienes impulsaron las gestiones ante el gobernador Maximiliano Pullaro y la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV).
Según lo dispuesto en el nuevo decreto, las licencias profesionales tendrán ahora la siguiente vigencia:
  • De 21 a 45 años: 5 años
  • De 46 a 65 años: 3 años
  • De 66 a 70 años: 2 años
  • Mayores de 70 años: 1 año, con renovación simplificada
Hasta ahora, la normativa provincial (Decreto 2570/15) establecía una vigencia de 2 años para quienes tenían entre 21 y 45 años, y de solo 1 año para los de 46 a 65, lo que generaba demoras y desigualdad respecto a la legislación nacional.
Con esta modificación, Santa Fe armoniza su reglamentación con la normativa nacional, beneficiando a miles de conductores profesionales de la provincia.
Desde el Sindicato de Camioneros destacaron que este logro es resultado de un proceso de diálogo y compromiso entre las instituciones y el Estado provincial.
El secretario general, Sergio Aladio, expresó:
“Este logro es un ejemplo de lo que podemos alcanzar cuando trabajamos con responsabilidad y compromiso. Las dificultades no son tales cuando hay decisión política y voluntad de cambiar las cosas.”
Las áreas de Asesoría Legal y Seguridad Vial del Sindicato continúan trabajando junto a la APSV para garantizar la correcta implementación de la medida en todos los centros emisores de licencias.
Provincia de Santa Fe – Poder Ejecutivo AÑO 2025 – 210 años del Congreso de los Pueblos Libres Número: Referencia: EE-2025-00017652-APPSF-PE
V I S T O:
El expediente N° EE-2025-00017652-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se tramita modificación de la normativa respecto a la vigencia de Licencias de Conducir Clases C, D y E; y CONSIDERANDO: Que la Ley Provincial Nº 13133, dispuso en su parte pertinente:
 “ARTÍCULO 1.- Adhesión. La Provincia adhiere, en cuanto no se oponga a las disposiciones de la presente, a la Ley Nacional de Tránsito N° 24449 Títulos I a VIII con las modificaciones introducidas por las Leyes Nacionales N° 24788, 25456, 25857, 25965 y en el Capítulo II de la ley Nacional N° 26363.”; Que con la entrada en vigencia de la Ley Provincial Nº 13169, se limitó los alcances de la adhesión provincial para lo cual la nueva redacción del Artículo 1° de la Ley Provincial Tránsito quedó redactada en los siguientes términos:  “ARTÍCULO 1°- Adhesión. La Provincia adhiere, en cuanto no se oponga a las disposiciones de la presente, a la Ley Nacional de Tránsito N° 24449 Títulos I a VIII con las modificaciones introducidas por las leyes Nacionales N° 24788, 25456, 25857, 25965 y en el Capítulo II de la ley Nacional N° 26363.”; Que ahora bien, desde la sanción de las mencionadas leyes provinciales hasta la actualidad, se han ido produciendo cambios relevantes, tanto en los presupuestos fácticos existentes al momento de su entrada en vigencia, como de las mayores complejidades e innovaciones que a su respecto se han ido operando; Que en dicho contexto huelga mencionar que la Provincia ha ido profundizando sus políticas públicas de integración y participación, propiciando la unicidad de procedimientos, tendientes a la armonización y simplificación; Que en el orden provincial, el Decreto Nº 2570/15 aprobó la reglamentación actualmente vigente de la Ley Provincial de Tránsito Nº 13133; Que por su parte, otrora, el Decreto Nacional N° 0779/95 del 20 de noviembre de 1995, aprobó la reglamentación de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449; Que sin perjuicio de lo anterior, recientemente por Decreto Nacional Nº 0196 del 16 de marzo de 2025, se estableció que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá celebrar Convenios con las provincias y con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con el fin de delegar el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir para las clases C, D, y E correspondiente al servicio de transporte de pasajeros y de carga de carácter interjurisdiccional; Que en fecha 21 de abril de 2025, se celebró el CONVENIO ESPECÍFICO DE DELEGACIÓN DE FACULTADES PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR DE CÁRACTER INTERJURISDICCIONAL DE LAS CLASES C, D y E, ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Y LA PROVINCIA DE SANTA FE, el mismo se encuentra registrado al Nº 17.198, Folio 009, Tomo XXXVIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales; dicho convenio cuenta con la ADENDA Nº 1 suscripta en fecha 30 de junio de 2025; Que sin perjuicio de lo anterior subyace que los plazos de vigencia de las CLASES C, D y E en previsiones de la Ley Nacional Nº 24449, Artículo 13, inciso c), son : “…Las licencias podrán otorgarse con una validez de hasta CINCO (5) años, debiendo en cada renovación aprobar el examen psicofísico…”, por su parte el Decreto Nacional 0196/25, en lo referente a la reglamentación del Artículo 13 Inciso c.2, estableció que: “c.2.- Las personas entre los VEINTIÚN (21) y los SESENTA Y CINCO (65) años de edad serán habilitadas por el máximo que establece la ley y podrán acceder a todas las clases de licencias nacionales de conducir establecidas por el Artículo 16 de la Ley Nº 24449 y sus modificatorias…”, a todo lo cual ya en orden a la reglamentación especifica -Provincial- surge que el Decreto Provincial Nº 2570/15 – Anexo I, Incisos 3) y 4) del punto a, Artículo 23, TITULO V, LICENCIA DE CONDUCIR PROVINCIAL CAPITULO I, SISTEMA ÚNICO PROVINCIAL, contempla que: “3. Las personas entre los VEINTIUN (21) y CUARENTA Y CINCO (45) años de edad que tramiten la obtención de las licencias de las clases C, D, y E, podrán ser habilitadas por DOS (2) años de vigencia. Su renovación se otorgará por igual período en caso de aprobar el examen psicofísico y otros que exija la autoridad de aplicación, caso contrario, se podrá otorgar la misma por un período menor de acuerdo a lo indicado en el informe del examen psicofísico. 4. Las personas entre los CUARENTA Y SEIS (46) y SESENTA Y CINCO (65) años de edad podrán acceder a las clases C, D y E, por UN (1) año de vigencia. Su renovación se otorgará por igual período sólo en caso que aprueben el examen psicofísico y otros que exija la autoridad de aplicación, caso contrario, se podrá otorgar la misma por un período menor de acuerdo a lo indicado en el informe del examen psicofísico.”; Que claramente dichas Clases de Licencias (C, D y E) tienen previsiones diferentes -en orden a la vigencia- según resulten otorgadas por otras jurisdicciones de conformidad a la normativa nacional o en Jurisdicción Provincial en orden a las previsiones del Decreto Provincial Nº 2570/15 supra citado, con lo cual claramente no se logra compatibilizar dichas previsiones produciendo cierta falta de uniformidad y resintiendo en alguna medida las exigencias de seguridad jurídica; Que a los fines de superar la situación sucintamente planteada supra y en aras de la correcta implementación del Convenio suscripto, se torna menester propiciar adecuaciones en la normativa provincial modificando los incisos 3) y 4) del punto a, del Artículo 23, TITULO V LICENCIA DE CONDUCIR PROVINCIAL CAPITULO I SISTEMA ÚNICO PROVINCIAL ANEXO 1 del Decreto Provincial Nº 2570/15, en orden a las previsiones aplicables para la Licencia Nacional de Conducir clases C, D y E, incorporando las particularidades provinciales en materia de Tránsito y Seguridad Vial; Que han intervenido las áreas competentes de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, sin objeciones al presente; Que por lo expuesto, y conforme al Dictamen N° 0039/25 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Seguridad, corresponde disponer la modificación parcial del Decreto Nº 2570/15; Que obra intervención de Fiscalía de Estado, conforme Dictamen Nº 0154/25 incorporado en las actuaciones; Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Provincial, en su Artículo 107, Inciso 5);
POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°: Modifícase parcialmente del Decreto N° 2570 de fecha 11 de agosto de 2015, en la parte correspondiente de los Incisos 3) y 4) del punto a, del Artículo 23, TITULO V LICENCIA DE CONDUCIR PROVINCIAL – CAPITULO I SISTEMA ÚNICO PROVINCIAL del ANEXO 1, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “ 3. Las personas entre los VEINTIUN (21) y CUARENTA Y CINCO (45) años de edad que tramiten la obtención de las licencias de las clases C, D, y E, podrán ser habilitadas por CINCO (5) años de vigencia. Su renovación se otorgará por igual período en caso de aprobar el examen psicofísico y otros que exija la autoridad de aplicación, caso contrario, se podrá otorgar la misma por un período menor de acuerdo a lo indicado en el informe del examen psicofísico. 4. Las personas entre los CUARENTA Y SEIS (46) y SETENTA (70) años de edad podrán acceder a las clases C, D y E, las cuales tendrán la siguiente vigencia: para el caso de las personas entre los CUARENTA Y SEIS (46) y SESENTA Y CINCO (65) años de edad podrán acceder por TRES (3) años de vigencia, por su parte las personas entre los SESENTA Y SEIS (66) y SETENTA (70) años de edad podrán acceder a las mencionadas clases por DOS (2) años de vigencia y finalmente para el caso de personas mayores de SETENTA (70) años de edad las mismas podrán acceder a las clases C, D y E, por UN (1) año de vigencia. En todos los casos, su renovación se otorgará por igual período -según corresponda- en caso de aprobar el examen psicofísico y otros que exija la autoridad de aplicación, caso contrario, se podrá otorgar la misma por un período menor de acuerdo a lo indicado en el informe del examen psicofísico.”
ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
El documento lleva la rúbrica del Gobernador Maximiliano Pullaro y el Ministro de Seguridad Pablo Coccocioni. 

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