PERALTA IMPULSA UN LÍMITE A LOS NOMBRAMIENTOS Y GASTOS POLÍTICOS
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Mediante un proyecto de ley, el diputado Emiliano Peralta busca poner un límite a los nombramientos netamente políticos y, por ende, al gasto que ello implica. “Toda administración necesita hacer nombramientos políticos: ministros, secretarios, subsecretarios, directores y asistentes técnicos en Ministerios, Secretarías, entes autárquicos y descentralizados, así como empresas y sociedades del estado. De eso no hay duda. Ahora bien, también hemos detectado que muchas veces los nombramientos políticos sirven únicamente al propósito de mantener militancia paga o para afianzar relaciones políticas. Esto último no puede pasar”, señaló el Legislador. En el proyecto de ley se prevén dos cuestiones: dar publicidad a las designaciones del personal político (es decir, todo aquel que no es personal permanente y que no ingresa por concurso público de antecedentes) y establecer un límite a la cantidad. En cuanto a la publicidad, Peralta manifestó que “se propone crear un registro público al que cualquier santafesino pueda ingresar para consulta en la web oficial de la Provincia y ver los nombres y apellidos del personal contratado, la categoría, en qué dependencia dice trabajar, cuándo fue nombrado y mediante qué forma y la categoría salarial.” En lo que hace al límite a la cantidad de designaciones políticas, el proyecto fija un tope en el 0,5% del personal permanente de la administración pública. El Diputado afirmó que “Según datos que se dieron a conocer públicamente, la gestión anterior (Perotti gobernador) contó con poco más de 600 designaciones políticas. Este gobierno, sin embargo, según presupuesto aprobado para el año 2026, ascendió a 2.746 cargos políticos. Por eso es que queremos que, como política de estado, Santa Fe tenga un tope máximo de nombramientos políticos que resulta de aplicar ese porcentaje a la planta estatal permanente, arrojando una cifra absolutamente suficiente para cumplir con los objetivos de la administración pública y, a la vez, tender a la eficiencia del gasto público.” En otro orden de ideas, el proyecto menciona en su artículo 5 que toda designación en violación de las previsiones del texto propuesto serán “nulas de nulidad absoluta” y que el registro se encuentra bajo la órbita del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, el que deberá custodiar, auditar y certificar trimestralmente el registro en cuestión (artículo 6). Peralta finalizó diciendo que “es hora de cumplir con la manda constitucional de tener un estado eficiente y austero, y para ello hay que controlar el gasto político como primera variable de ajuste.
LA LEGISLATURADE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANTONA_» [ CON FUERZA DE LEY:
Ley de Limitación, Transparencia y Creación del Registro Público del Personal Político Provincial
ARTÍCULO 1.- Objeto.- La presente ley tiene como objeto establecer un límite máximo en la provincia de Santa Fe del número de agentes que se pueden designar como personal político dentro del Poder Ejecutivo Provincial, sus Ministerios, Secretarías, Entes Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social, Empresas y Sociedades del Estado; y dar publicidad a dichas designaciones.
ARTÍCULO 2.- Definición y Categorías de Personal Político Limitado.- A los efectos de esta ley, integran el cupo máximo de agentes que se puedan designar, las siguientes categorías asignadas por decisión discrecional del Poder Ejecutivo Provincial y que no tengan estabilidad de la carrera administrativa: l. Autoridades Superiores: Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Directores Provinciales, Directores Generales, Subdirectores y toda otra autoridad con jerarquía equivalente; 2. Personal de Asistencia Técnica (Asistentes de Gabinete): Todo el personal designado como «Asistente Técnico- Personal de Gabinete» en los niveles I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, conforme a la reglamentación del Poder Ejecutivo; 3. Otros Cargos: Cualquier otro cargo no permanente con funciones de colaboración, asesoramiento directo o confianza análoga a las anteriores, que no ingrese por concurso público y que esté sujeto a nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 3.- Límite.- El número total de agentes que podrán designarse políticamente y que se incluyen en las categorías del precedente, no podrá exceder en ningún momento de la gestión de gobierno, sean uno o dos mandatos consecutivos, del equivalente al 0,5% (cero punto cinco por ciento) de la planta permanente del estado. Se considerará a efectos de esta última a la cifra fijada en el Presupuesto para el año en ejercicio o, en su defecto, el del último aprobado.
ARTÍCULO 4.- Registro y Publicidad.- Créase el Registro Público de Personal Político de la Provincia de Santa Fe, de actualización mensual obligatoria y acceso libre en el portal oficial, cuyo registro incluirá: a. Apellido y Nombre de los agentes; b. Categoría; c. Dependencia de destino; y d. Fecha y norma de designación;
ARTÍCULO 5.- Prohibición y Nulidad.- Queda expresamente prohibida la designación de personal político adicional una vez alcanzado el límite del Artículo 3 de la presente. Toda designación que lo infrinja será nula de pleno derecho, no generará derecho a percepción y hará incurrir en responsabilidad política, administrativa y personal al funcionario que la ordene. El agente nombrado irregularmente deberá devolver la remuneración percibida y será solidariamente responsable en dicha obligación con quien lo hubiera designado.
ARTÍCULO 6.- Autoridad de Aplicación y Control.- Será autoridad de aplicación el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, cuyas funciones serán: a. Custodiar y auditar el Registro del Artículo 4; b. Emitir un certificado trimestral de cumplimiento del límite; y c. Recibir y canalizar denuncias por incumplimiento.
ARTÍCULO 7.- Exclusiones.- Quedan excluidos del presente límite, pero deben igualmente registrarse en el Registro Público de Designaciones: a) El personal permanente sujeto al régimen de la carrera administrativa. b) El personal permanente y no permanente del Poder Legislativo; y c) El personal contratado para tareas específicas, técnicas o de obra, bajo modalidades generales que no sean las de «Asistente Técnico de Gabinete.»
ARTÍCULO 8.- Derogación: Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
ARTÍCULO 9.- Vigencia. La presente ley entrará en vigencia el primer día del próximo período de gobernador y vicegobernador que se inicie luego de su promulgación, debiendo el Poder Ejecutivo adecuar sus designaciones a su tenor dentro de los primeros noventa (90) días.
ARTÍCULO 10.- Disposición Complementaria. Invítase a los municipios y comunas de la Provincia de Santa Fe a adherir al presente régimen, el que deberán ajustar de acuerdo a las funciones y personal político de cada una de ellas.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: Esta Cámara tiene ante sí una responsabilidad histórica: poner fin a una práctica que vacía las arcas del Estado, perjudica a los santafesinos y desvirtúa el sentido mismo de la función pública. Presentamos este proyecto de ley movilizados por un principio constitucional y elemental y, sin embargo, urgentemente postergado: el gobierno debe servir al pueblo, no servirse del pueblo. Y este servicio comienza por administrar con rigor, austeridad y transparencia cada peso que aportan los contribuyentes. Todas las gestiones políticas han prometiendo un «Estado más ágil y austero», pero los hechos desmienten rotundamente esa promesa. Tal es así que el Decreto Nº 458/2024, bajo el manto retórico de la «transparencia», realizó una maniobra concreta: expandió de seis a diez los niveles jerárquicos de los «Asistentes Técnicos de Gabinete». No fue una simplificación; fue una ampliación del andamiaje para el nombramiento discrecional de personal político. Y el resultado no se hizo esperar y fue escandaloso. Según los datos que se han dado a conocer públicamente, la gestión anterior de gobierno llegó a tener alrededor de 600 designaciones políticas. Hoy, bajo la administración actual y según el Presupuesto recientemente aprobado para el año 2026, la cifra total de personal no permanente llega a 2.746 cargos (Artículo 6). El incremento de personal no permanente ha sido exponencial. Esto no es eficiencia; es un cúmulo de designaciones pagado con los impuestos de todos los santafesinos, sin control alguno. Ya que mientras se recortan servicios esenciales, se congelan salarios en la base y se ajusta a los trabajadores estatales de menores ingresos, se multiplican exponencialmente los cargos políticos mejor remunerados. Actualmente, cualquier asesor, percibe sueldos que triplican y hasta cuadruplican el salario de un docente, un enfermero o un administrativo de carrera. Esto no es solo inmoral; sino que es una injusticia institucionalizada y llevada adelante por el mismo estado. Este proyecto es una herramienta legal concreta, de emergencia, que tiene una doble finalidad, sanear las finanzas públicas y reconstruir la confianza de los ciudadanos santafesinos en nosotros (los políticos) que los representamos. La historia política de nuestra provincia demuestra que sin un marco legal explícito y de cumplimiento obligatorio, los principios de austeridad y eficiencia quedan supeditados a la discrecionalidad del gobierno de turno, por lo que resulta urgente y necesario:
Establecer un Límite Máximo Estricto de Personal político que cada gobernador pueda fijar durante su mandato: El equivalente al 0,5% de la planta permanente de trabajadores del estado, como número máximo de designaciones políticas permitidas durante su período constitucional, el cual resulta un número más que suficiente para dar cumplimiento con las necesidades esenciales para gobernar la Provincia de Santa Fe.
Definir qué se entiende como «personal político» a los fines de la ley, cerrando las puertas a interpretaciones elásticas o a la creación de nuevas figuras análogas.
Garantizar Transparencia Absoluta a partir de la creación de un Registro Público de acceso libre y actualización mensual lo que permitirá el control ciudadano, legislativo y periodístico en tiempo real, haciendo imposible el ocultamiento de designaciones que violen el espíritu y la letra de la ley.
Fortalecer la Carrera Administrativa, al limitar drásticamente la vía del nombramiento discrecional, por lo que se promueva y revalorice el ingreso por concurso público, la idoneidad y la estabilidad, que son los pilares de un Estado profesional, técnico y al servicio de todos. Queremos dejar en claro, que esta ley no se dirige contra gestión política alguna, sino que pretende sentar un principio duradero de un modelo institucional para el futuro, que ponga fin a la práctica del «modelo para pocos» y consolide un Estado austero, transparente y al servicio del bien común de todos los santafesinos. Por todo lo expuesto, señora Presidenta, solicitamos a nuestros pares acompañen este proyecto de ley.