PARTE DE PRENSA DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUSTO
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San Justo, 18 de junio de 2026.
La ciudad de San Justo, a través de la Ordenanza Municipal Nº 2743/2015, adhirió a la Ley Provincial 13.441, otorgándole plenamente vigencia. La precitada Ley promulgada en 2014, establece el descanso dominical obligatorio para los establecimientos comerciales y de servicios en la provincia de Santa Fe, exigiendo que ciertos comercios permanezcan cerrados los días domingo y feriados nacionales.
Cierres obligatorios
Días domingos
Feriados nacionales; 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio y durante las fiestas de fin de año 24 y 31 de diciembre a partir de las 18:00 horas.
Día del Empleado de Comercio: Aunque por ley nacional se celebra el 26 de septiembre, en Santa Fe esta ley determina que se traslade al último miércoles de septiembre.
Comercios exceptuados – “SI PUEDEN ABRIR”
Comercios atendidos por sus dueños (con superficie menor a 120 m²).
Farmacias, servicios de salud y expendio de combustibles.
Restaurantes, bares, heladerías y locales dedicados a la venta de pan y comidas preparadas.
Locales de hasta 200 m² ubicados en centros o paseos comerciales.
Servicios fúnebres, ferreterías, florerías y videoclubs.
Cines, teatros y espacios recreativos.
Mercados de abasto, ferias municipales y locales ubicados en terminales de transporte.
Cabe destacar, que el día miércoles 17 del corriente, este Cuerpo convocó a las partes involucradas, Centro comercial e industrial, Sindicato de Empleados de Comercio y Municipio, a fin de mediar algún consenso de aplicación de las mencionadas normas, siendo dicha reunión infructuosa.