ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 2026 – AEROCLUB SAN JUSTO
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La comisión directiva del Aeroclub San Justo, en cumplimiento del estatuto vigente, convoca a los señores asociados a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA a realizarse el día miércoles 25 de marzo de 2026 a las 20:00 hs en primera convocatoria y 20:30 hs en segunda convocatoria, en sede del Aeroclub San Justo, cito en calle Vicecomodoro Miguel Ángel Pent N°1390 de la ciudad de San Justo (Provincia de Santa Fe); en forma presencial, a fin de tratar los siguientes temas:
ORDEN DEL DIA
1° Lectura y consideración del acta de la asamblea anterior.
2° Lectura y consideración del balance, estados contables y cuadros del ejercicio cerrado el 31/12/2025 e informe de la comisión fiscalizadora y del síndico.
3° Lectura y tratamiento de la memoria del ejercicio finalizado el 31/12/2025.
4° Renovación parcial de los miembros de la comisión directiva, conforme a lo establecido por el estatuto vigente.
5° Designación de dos socios para que junto con el Presidente y el Secretario, firmen el acta correspondiente.
El documento lleva la firma del secretario Bruno Moreno y del presidente de la institución Cristian J. Andreschuk.
Art. 38º: La asamblea, aún en los casos de reforma de los Estatutos y de disolución social, necesitará para formar quórum, la presencia de la mitad más uno de los asociados que se hallen en las condiciones especificadas en el art.14 inc. d). Una hora después de la cita para la Asamblea, si no hubiese quórum, la Asamblea quedará legalmente constituida cualquiera sea el número de los socios presentes. Además, en cada Asamblea, deben elegirse dos asociados, para que, en representación de la misma, firmen y aprueben el Acta, junto al Presidente y Secretario. Las resoluciones de las Asambleas serán tomadas por mayoría de votos. Los socios deberán concurrir personalmente a las Asambleas, no pudiendo por ningún concepto hacerse representar en las mismas por otros socios o extraños.
Art.39º: La Asamblea será presidida por el Presidente o el Vicepresidente y en ausencia de éstos por un miembro de la Comisión Directiva elegido por la Asamblea.
Art.40º: La Asamblea no podrá resolver ni tratar, ningún otro asunto que los indicados en el “Orden del Día”.
Art.14º inc. d): Son derechos de los socios activos y vitalicios:…d)Tomar parte con voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas, siempre que tuviera dieciocho años de edad cumplidos y seis meses de antigüedad y no adeudar cuota alguna bajo ningún concepto al momento de constituirse la Asamblea.