SOBRESEYERON AL ADOLESCENTE QUE MATÓ A IAN CABRERA EN SAN CRISTÓBAL Y EL MPA APELÓ UNA PARTE DE LA RESOLUCIÓN
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El juez José Alberto Boaglio dictó el sobreseimiento del menor de edad por no ser punible al momento del ataque armado en la Escuela Normal N.º 40. Si bien el Ministerio Público de la Acusación consideró que la decisión se ajusta a la legislación vigente, apeló la remisión del legajo a los Tribunales de Familia y sostuvo que las medidas pendientes deben continuar bajo control del fuero penal.
La Justicia sobreseyó al adolescente que protagonizó el ataque armado ocurrido el 30 de marzo de 2026 en la Escuela Normal N.º 40 “Mariano Moreno”, de San Cristóbal, donde murió Ian Cabrera, de 13 años, y otros estudiantes resultaron heridos. Sin embargo, la resolución del juez José Alberto Boaglio fue apelada por el Ministerio Público de la Acusación (MPA), que cuestionó la decisión de remitir el legajo a los Tribunales de Familia.
El sobreseimiento fue dictado el lunes 5 de octubre, en el marco de una audiencia en la que se analizó la situación procesal del adolescente, quien tenía 15 años al momento del hecho. La decisión se fundamentó en que, de acuerdo con la legislación penal vigente en Argentina cuando ocurrió el ataque, las personas menores de 16 años no eran punibles y, por lo tanto, no podían recibir una condena penal.
En su resolución, Boaglio dio por acreditados los hechos atribuidos por la Fiscalía, así como la participación del menor de edad en los ilícitos y los daños y padecimientos ocasionados a las víctimas. De esta manera, el sobreseimiento no implicó desconocer su intervención en el ataque, sino aplicar el régimen legal correspondiente a su edad.
La postura del MPA y los motivos de la apelación
Desde el Ministerio Público de la Acusación señalaron que el sobreseimiento se ajusta a la normativa vigente en marzo de 2026. No obstante, manifestaron su desacuerdo con la decisión del magistrado de remitir el legajo penal a los Tribunales de Familia.
La Fiscalía entiende que el fuero penal debe continuar controlando las diligencias que aún restan realizar y las medidas que viene cumpliendo el adolescente, en función de la gravedad de los hechos investigados.
En ese sentido, el MPA sostuvo que el Código Procesal Penal Juvenil de Santa Fe contempla un procedimiento específico para los menores de edad no punibles y consideró que ese marco legal debió ser tenido en cuenta por el juez de primera instancia antes de derivar las actuaciones al fuero de Familia.
Así, el planteo del organismo no cuestiona la aplicación del principio de no punibilidad que fundamentó el sobreseimiento, sino el ámbito judicial en el que deben continuar las actuaciones y el control de las medidas dispuestas.
La resolución será revisada en segunda instancia
El pasado jueves 8 de octubre, el MPA presentó formalmente el recurso de apelación ante la Oficina de Gestión Judicial (OGJ) de Segunda Instancia de Rafaela.
La resolución cuestionada todavía no se encuentra firme. Ahora, la instancia de revisión deberá fijar la fecha y el horario de la audiencia en la que se analizarán los planteos de la Fiscalía.
El caso generó una profunda conmoción en San Cristóbal y en toda la provincia de Santa Fe, y reavivó el debate sobre la responsabilidad penal juvenil, las herramientas legales disponibles frente a hechos de extrema gravedad y la prevención de la violencia en los establecimientos educativos.